¿Cuáles son las funciones, atribuciones y los deberes de la Junta Municipal?
2021-05-04
ELECCIONES MUNICIPALES 2021: Desde hace ya algunos meses, hemos venido observando publicidades de varios pre candidatos a Concejal Municipal, en su mayoría, para no decir todos, demostrando a través de sus promesas electorales, un casi total desconocimiento de las verdaderas funciones de los miembros de una Junta Municipal. Para que las promesas electorales luego no tengan que convertirse en excusas en el caso que resulten electos, reproducimos parte de la Ley Orgánica Municipal Nº 1.294, Sección Tercera “De las atribuciones y los deberes de la Junta Municipal”.
¿Cuáles son las funciones, atribuciones y los deberes de la Junta Municipal?

De las atribuciones y los deberes de la Junta Municipal

Art. 37.- En lo relativo a Legislación, la Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) dictar por su propia iniciativa, o a propuesta del Intendente Municipal, Ordenanzas, Resoluciones, Reglamentos, en materia de su competencia;

b) considerar los convenios, contratos y compromisos relacionados con concesiones o prestación de servicio público;

c)aprobar los convenios para la participación de la Municipalidad en asociaciones, cooperativas y otras entidades, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, y

d)reglamentar el otorgamiento de permiso de apertura o cierre de los negocios de todos los ramos de la actividad económica.

Art. 38.- Compete a la Junta Municipal en materia de Hacienda y Presupuesto:

a) sancionar anualmente el Presupuesto General de la Municipalidad conforme a los establecido en esta ley;

b) controlar la ejecución del presupuesto;

c) establecer anualmente la escala de los impuestos, tasas, contribuciones especiales y multas, dentro de los límites autorizados por la Ley;

d) autorizar al Intendente Municipal la contratación de empréstitos;

e) dictar normas para el arrendamiento o usufructo de los bienes municipales;

f) dictar normas para la enajenación o hipotecas de bienes Municipales, elevados por el Intendente Municipal;

g) establecer procedimientos para la recaudación de los recursos y el contralor en la utilización de ésos; y

h)autorizar la contratación de servicio de auditoría para la administración municipal en caso necesario

Art. 39.- En relación a Obras Públicas y Servicios, corresponderá a la Junta Municipal:

a) dictar normas relativas a la construcción, alteración, demolición, e inspección de edificios públicos y privados; estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, acústicas, térmicas, inflamables o parte de ellas;

b) reglamentar la ocupación, el uso, mantenimiento e inspección de predios, edificios, estructuras e instalaciones; 

c) reglamentar la fiscalización e intervención municipal en las construcciones de obras públicas y privadas;

d) dictar normas sobre servicios de ingeniería y topografía para las obras públicas Municipales;

e) establecer las condiciones de construcción, higiene y seguridad a que deban ajustarse la instalación y el funcionamiento de las industrias y los depósitos;

f) dictar normas de prevención y protección contra incendios y derrumbes;

g) reglamentar la construcción y conservación y mantenimiento, por vía administrativa municipal o, por contratación con terceros de los servicios de pavimentación;

h) reglamentar el funcionamiento y administración de servicios de funerarias y de cementerios;

i) autorizar el llamado a licitación pública y concurso de precios para la contratación de obras y servicios públicos y aprobar las adjudicaciones;

j) establecer la nomenclatura de las calles, avenidas, parques, plazas y paseos; 

k) dictar normas para conservar las servidumbres constituidas en beneficio de las comunidades;

l) reglamentar la provisión de agua potable y energía  eléctrica a las comunidades;

ll) decidir o promover la construcción de sistemas de cloacas y drenajes de aguas de lluvias;

m) autorizar la explotación de servicios de transporte de pasajeros en la jurisdicción de la Municipalidad; y

n) dictar normas sobre conservación de monumentos públicos.

Art. 40.- Todos los edificios, según sea el volumen de la construcción, graso de habitabilidad, destino, y zona de influencia, deberán contar con:

1. Protección preventiva, a través principalmente, del control de instalaciones eléctricas, de gas y de calefacción, y del uso de material inflamable;

2. Protección pasiva o estructural, relacionada con la construcción de edificios, considerando la situación de éstos en orden, especialmente, a su resistencia al fuego, puertas contra incendio y helipuerto; y

3. Protección activa, o capacidad para combatir siniestros, contando para ello con equipos manuales y otros de mayor envergadura, instalaciones fijas, alarmas, detectores y capacitación del personal.

La habilitación parcial o total de los edificios estará supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso conforme a las disposiciones de este artículo.

Art. 41.- En lo relativo a Planificación Física y Urbanística, son atribuciones y deberes de la Junta Municipal:

a. aprobar el planeamiento físico y urbanístico del Municipio;

b. delimitar las zonas urbanas, suburbanas y rurales;

c. dictar normas sobre uso del suelo;

d. establecer el régimen de fraccionamiento y loteamiento de tierras;

e. autorizar la apertura, ensanche y clausura de caminos, de calles y de avenidas, en concordancia con los planes de desarrollo físico y urbanístico;

f. dictar normas relativas a la construcción, habilitación y conservación de parques, plazas, jardines y playas municipales, así como la arborización de caminos, calles, avenidas y otros lugares públicos; y

g. autorizar a la Intendencia para que por la vías correspondiente gestione la expropiación de los terrenos necesarios para el establecimiento de plazas, paseos, parques y vías de comunicación.

Art. 42.- Sobre Higiene, Salubridad y Servicio Social, corresponde a la Junta Municipal, atendiendo las disposiciones pertinentes del Código Sanitario:

a. regular todo lo relativo a la manipulación, producción, traslado y comercialización de alimentos, inspección de mercados de abasto, mercados, supermercados, carnicerías y almacenes, panaderías, bares, restaurantes, hoteles, moteles, residenciales, paradores, pensiones, mataderos, parrilladas- y en general los locales en donde se fabriquen, guarden o expanden comestibles o bebidas de cualquier naturaleza;

b. regular todo lo relativo a higiene de acueductos, alcantarillas, piscinas y baños públicos, playas turísticas, riberas de ríos, lagos y arroyos, servicios higiénicos, depósitos y tratamiento final de basuras, terrenos no edificados, canales, pozos, aljibes y toda obra instalación sanitaria de uso público;

c. dictar normas sobre el control higiénico de los edificios, locales y sitios destinados a espectáculos públicos y, en general, los lugares de reunión o de convivencia social;

d. dictar normas relativas a las condiciones de higiene de vehículos particulares y de transporte público;

e. dictar normas para la inspección veterinaria de mataderos, mercados, lecherías y otros establecimientos similares,

f. determinar las condiciones en que se han de mantener los animales domésticos en los predios particulares en zonas urbanas;

g. regular todo lo relativo a la construcción y adjudicación de viviendas económicas, al otorgamiento de subsidios a personas o instituciones, al establecimiento de programas de carácter social, y de servicios de inhumación de personas impedidas y de escasos recursos;

h. dictar normas que prohíban el expendio y consumo de bebidas, drogas y substancias alimenticias que por su calidad, o condición sean perjudiciales a la salud;

i. reglamentar los establecimientos industriales clasificados de peligrosos, insalubres e incómodos, pudiendo ordenar su remoción o clausura, siempre que no fueran cumplidas las condiciones que se impusieron a su ejercicio o si éste fuere incompatible con la salud pública; y

j. dictar las medidas necesarias para la recolección y tratamiento de residuos.

Art. 43.- Es competencia de la Junta Municipal en cuanto a Educación, Cultura, Deporte y Turismo:

a. adoptar medidas para coadyuvar o realizar actividades en el campo de la educación, la cultura, el deporte y el turismo;

b. promover la creación de museos, bibliotecas y galerías de arte;

c. adoptar medidas para la adecuada conservación de sitios y monumentos históricos, y apoyar toda iniciativa pública o privada en esta material

d. disponer misiones culturales para las zonas rurales del municipio; y

e. estimular el desarrollo de la artesanía local y de la cultura nacional.

Art. 44.- En lo relativo a Recursos Naturales y Medio Ambiente, corresponderá a la Junta Municipal:

a. dictar normas tendientes a la mejor utilización de los recursos naturales y al mantenimiento del equilibrio ecológico y la preservación del ambiente;

b. reglamentar las condiciones de arborización de calles, avenidas, parques, plazas, playas turísticas y otros lugares públicos;

c. autorizar la apertura de parques municipales;

d. reglamentar la pesca y caza, así como la conservación de la fauoa y flora, en coordinación con otros organismos competentes;

e. dictar normas para la desinfección en lugares habitados, desecación u obras

de drenaje de los pantanos que considere insalubres, cercados de terrenos baldíos y su terraplenamiento; y,

f. dictar normas para la vigilancia y demás medidas necesarias para evitar la contaminación de las aguas de los arroyos, lagos, ríos y fuentes del Municipio.

Art. 45.- En materia de Moralidad y Espectáculos Públicos, corresponde a la Junta Municipal:

a. establecer las condiciones de apertura, funcionamiento y clausura de los locales destinados a concurrencia pública en general, a espectáculos públicos y a juegos de azar no prohibidos, no incluyéndose entre ellas la fijación de precios de entrada;

b. dictar normas para el control de los programas de los medios de comunicación social y la difusión de las publicaciones y exhibición de películas pornográficas, para la defensa de la moral y las buenas costumbres; y

c. dictar normas para prevenir y combatir la prostitución y elaborar programas de rehabilitación social y moral de las personas que se encuentren comprendidas en esta actividad, y coadyuvar a la represión de la trata de blanca.

Art. 46.- En las cuestiones relacionadas con Seguridad y Tránsito son atribuciones y deberes de la Junta Municipal:

a. regular lo relativo a la seguridad y la circulación de vehículos y de peatones, a los requisitos para conducir y a la expedición de placas numerativas de vehículos, y establecer las sanciones correspondientes;

b. regular el régimen de transportes públicos;

c. dictar normas para la organización y funciones de la Policía Municipal de Tránsito;

d. reglamentar servicios contra incendios; y

e. coordinar con los organismos correspondientes lo relativo a dirección, pendiente y cruces de vías férreas, caminos y otros.

Art. 47.- Corresponderá igualmente a la Junta promover y apoyar las gestiones de las entidades de cooperación y desarrollo como asimismo, prestar su apoyo a las iniciativas relacionadas coo la empresa municipal, la participación de las Municipalidades en los ingresos fiscales, y la asistencia intermunicipal.  Le incumbe también las funciones normativas que no estando expresamente establecidas en la ley, deriven de la naturaleza y objeto de la institución municipal.

"Radio Imperio 103.1 FM,  al servicio de la comunidad"

 

 



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