Sin embargo, votó en disidencia el magistrado Pedro Mayor Martínez, quien alegó que corresponde la inmediata libertad de Cabaña, teniendo presente "el principio PROPERSONA y FAVOR LIBERTATIS" en cumplimiento del artículo 236 del Código Procesal Penal que dispone la pena mínima de 2 años de cárcel.
El abogado defensor Filemón Meza ofreció una fianza real de G. 6 mil 300 millones, más una propuesta laboral a su defendido como abogado en su estudio, pero los magistrados señalaron que no son motivos suficientes para una medida menos gravosa, atendiendo a la expectativa de pena y a que se le atribuye como líder de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas.
Firmaron la resolución los magistrados: Gustavo Ocampos, Digno Fleitas y Pedro Mayor Martínez.
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