Plantean elevar a 70 años la pena máxima por secuestro
2021-07-24
El diputado Édgar Ortiz propone modificar varios artículos del Código Penal, a fin de la pena máxima por secuestro que hoy es de hasta 30 años, se eleve a 70 años. También incluye otros cambios.
Plantean elevar a 70 años la pena máxima por secuestro

El proyecto de ley presentado por el legislador liberal itapuense Édgar Ortiz, modifica los artículos 38 y 126 de la Ley N° 1.160/97, Código Penal.

“Muchas víctimas nunca se recuperan, plenamente, del trauma asociado con este delito; el secuestro también tiene repercusiones devastadoras sobre los familiares, los amigos íntimos y los colegas; crea temores y dudas en las comunidades y puede tener consecuencias adversas para la economía y la seguridad de los Estados”, explicó el diputado Ortiz.

El artículo 38 referente a la pena mínima de libertad por hecho punible de secuestro, dispone que tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de setenta años, ya que actualmente es hasta 30 años.

En el artículo 126 el diputado plantea, incrementar de 15 a 50 años la pena máxima para aquel que con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial u otra ventaja indebida, privara a otro de su libertad. La actual legislación habla de 5 a 15 años.

Se prevé, igualmente, que la pena podrá ser aumentada hasta 70 años, cuando el autor actuara con la intención de causar la angustia de la víctima o de terceros (Actual legislación: hasta 20 años)

Estipula además que cuando al realizar el secuestro el autor o partícipe matara a otro, la pena privativa de libertad será no menor de veinte años (Actual legislación: no menor a 10 años).

Cuando el autor causara la muerte por acción culposa, la pena privativa de libertad será de veinte a cincuenta años (Actual legislación: 10 a 20 años).

Dispone también que cuando el resultado fuera una lesión grave en sentido del artículo 112, producida dolosamente, la pena privativa de libertad será de quince a treinta años. (Actual legislación: 8 a 20 años).

Cuando este resultado fuera causado mediante una acción culposa, la pena privativa de libertad será de diez a dieciséis años (Actual legislación: 8 a 16 años).

El proyecto fue girado a las comisiones de Asuntos Constitucionales; Legislación y Codificación; y a la Justicia, Trabajo y Previsión Social, para su correspondiente análisis.

Fuente: Diario Hoy


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