Las deportiva y comercial, así como el uso de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros, quedan prohibidos desde hoy 1 de noviembre, según la resolución del Ministerio del Ambiente.
De 3.001 y 10.000 jornales mínimos son las multas por el incumplimiento de la veda, independientemente de las responsabilidades penales.
Para los ríos en común con Argentina -Pilcomayo, Paraná y Paraguay-, la prohibición rige hasta el 15 de diciembre, mientras que con el Brasil- Paraguay, Apa y Paraná-, la veda se extiende hasta el 31 de enero.
Las fechas se definen teniendo en cuenta los intereses biológicos, sociales y ambientales. Este año la urgencia es mayor, debido a la bajante de los ríos, que afectó seriamente a los peces y a la navegación.
La veda no se aplica a la pesca de subsistencia. de conformidad al artículo 21 de la ley De Pesca y Acuicultura. La misma podrá realizarse con anzuelos, liñada o caña con o sin reel, únicamente desde la riberas y por los ribereños, sin embarcaciones para actividades pesqueras. Los productos de esta pesca no podrán ser comercializados.